Artículo 66.- Reconocimiento de tiempo de servicios reales y efectivos de la Ley de Carrera y Situación del Personal de la PNP.- [DL 1149]

[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 66. Reconocimiento de tiempo de servicios reales y efectivos.


Lee más:

TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO III

TIEMPO DE SERVICIOS

Artículo 66.- Reconocimiento de tiempo de servicios reales y efectivos

Art. 66

El empleo real y efectivo desempeñado por el personal de armas y de servicio, se considera desde la fecha en que este personal es dado de alta a la Institución.
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