Artículo 65.- Causales para el término de la carrera.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 65.- Causales para el término de la carrera.


Lee más:

 TÍTULO I

DEFINICIONES, ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA

CAPÍTULO IX

TÉRMINO DE LA CARRERA

Artículo 65. Causales para el término de la carrera

Art. 65

Conforme lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley, la carrera del personal de la Policía Nacional del Perú termina por las causales de fallecimiento y por pase a la situación de retiro. Se formaliza mediante:

a. Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Interior, para Oficiales Generales de Armas y de Servicios.

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b. Resolución del Ministerio del Interior, para Oficiales Superiores de Armas y de Servicios.

c. Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, para Oficiales Subalternos de Armas y de Servicios.

d. Resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú para Suboficiales de Armas y de Servicios.

El personal que fallece estando en la situación de actividad o disponibilidad, es dado de baja, registrando su deceso en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera que administra la Dirección Ejecutiva de Personal.

El personal de Suboficiales que se asimila como Oficial de Servicio pasa a la situación de retiro a su solicitud y es dado de alta en su nueva condición por la Dirección Ejecutiva de Personal, manteniendo el régimen previsional con el que causó alta como Suboficial.

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