Artículo 64 del Reglamento de la Ley 30714.- Prohibición de adelantar opinión sobre PAD

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 64. Prohibición de adelantar opinión sobre procedimientos administrativos disciplinarios.


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Artículo 64 del Reglamento de la Ley 30714.- Prohibición de adelantar opinión sobre procedimientos administrativos disciplinarios

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 64. PROHIBICIÓN DE ADELANTAR OPINIÓN SOBRE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS

Art. 64

 

El personal del Sistema Disciplinario Policial, durante el procedimiento, está prohibido de adelantar opinión sobre la responsabilidad o presunta autoría de los investigados por la comisión de una infracción administrativa disciplinaria.

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