[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 63. Estructura de la Dirección de Defensa Legal de la Policía Nacional del Perú.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO IV
SECRETARIA EJECUTIVA
Artículo 63. Estructura de la Dirección de Defensa Legal de la Policía Nacional del Perú
Art. 63 | 63.1 La Dirección de Defensa Legal de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas siguientes: a) División de Defensa en Asuntos Penales y Militar Policial; y, b) División de Defensa en Asuntos Civiles, Constitucionales y Administrativos 63.2 La Dirección de Defensa Legal cuenta con delegados a nivel nacional designados mediante Resolución de Comandancia General para el ejercicio de asesoría y defensa legal del personal policial. Las unidades de organización garantizan las condiciones necesarias para el ejercicio de la función de asesoría y defensa legal. |




