Artículo 63. Estructura de la Dirección de Defensa Legal de la Policía Nacional del Perú.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 63. Estructura de la Dirección de Defensa Legal de la Policía Nacional del Perú. 


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Artículo 63. Estructura de la Dirección de Defensa Legal de la Policía Nacional del Perú.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO IV

SECRETARIA EJECUTIVA

Artículo 63. Estructura de la Dirección de Defensa Legal de la Policía Nacional del Perú

Art. 63

63.1 La Dirección de Defensa Legal de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas siguientes:

a) División de Defensa en Asuntos Penales y Militar Policial; y,

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b) División de Defensa en Asuntos Civiles, Constitucionales y Administrativos

63.2 La Dirección de Defensa Legal cuenta con delegados a nivel nacional designados mediante Resolución de Comandancia General para el ejercicio de asesoría y defensa legal del personal policial. Las unidades de organización garantizan las condiciones necesarias para el ejercicio de la función de asesoría y defensa legal.

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