Artículo 60 de la Ley 30714. Plazo del procedimiento administrativo-disciplinario por concurso de infracciones

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 60. Plazo del procedimiento administrativo-disciplinario por concurso de infracciones. 


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Artículo 60 de la Ley 30714. PLAZO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIO POR CONCURSO DE INFRACCIONES

TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 60. PLAZO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO POR CONCURSO DE INFRACCIONES 

Art. 60

Si para el inicio de un procedimiento administrativo-disciplinario se evidencia la concurrencia de infracciones de diferente gravedad, para el desarrollo de dicho procedimiento, tanto en la etapa de investigación como en la de decisión, se tomará en cuenta el plazo establecido para la infracción de mayor gravedad.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • «Inicialmente fue sancionado con 6 días de sanción simple, posteriormente “elevaron” a 15 y después con pase al retiro; en definitiva, es inconstitucional el reglamento del Régimen Disciplinario de la PNP que autoriza que, por un mismo hecho se pueda sancionar doblemente». STC 2050-2002-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=22059

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Independencia en la imposición de sanciones disciplinarias por cada infracción cometida». Acuerdo de Sala Plena 2015. Acuerdo 2. Clic aquí: https://jurispol.pe/pd67
  • «Tramitación de expediente único, concurso de infracciones y pluralidad de investigados». Acuerdo de Sala Plena 2015. Acuerdo 6. Clic aquí: https://jurispol.pe/pgeb
  • PAD Sumario no permite que amplíen las imputaciones que caso se aprecien nuevas infracciones: «El órgano de investigación no dio cumplimiento a las estipulaciones del PAD Sumario, al no precisarse el supuesto que lo habilitó, además el auto se notificó luego que el MP expidió la orden de libertad, entonces debió desarrollarse en vía ordinaria». Resolución 218-2020-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/jiiu

LEGISLACIÓN POLICIAL

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