Artículo 60.- Ascenso al grado de General de Servicios.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 60.- Ascenso al grado de General de Servicios.


Lee más:

 TÍTULO I

DEFINICIONES, ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA

CAPÍTULO VIII

ASCENSOS

Artículo 60. Ascenso al grado de General de Servicios

Art. 60

Los Oficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú, que obtuvieron la efectividad como profesionales titulados en derecho o medicina humana, podrán ascender hasta el grado de General de Servicios.
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