Artículo 6 de la Ley 30714. Normas de conducta

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 6. Normas de conducta 


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Artículo 6 de la Ley 30714. Normas de conducta

CAPÍTULO III

NORMAS DE CONDUCTA

ARTÍCULO 6. Normas de conducta  

Art. 6

 

Las normas de conducta son los mandatos o reglas de cumplimiento obligatorio del personal policial dentro y fuera del servicio, garantiza el respeto de los bienes jurídicos protegidos.

 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • Derechos Constitucionales de los miembros de la PNP y potestad sancionadora: «Las Leyes y reglamentos de la PNP y FFAA, no son bloques o compartimientos aislados de la Constitución Política del Estado.» STC N° 2050-2002-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/0ldk
  • «La PNP requiere contar con personal de conducta intachable y honorable en todos los actos de su vida pública y privada, que permita no solo garantizar el cumplimiento de las leyes y la prevención, investigación y combate de la delincuencia, sino también mantener incólume el prestigio institucional y personal.» STC 094-2003-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=19310

CORTE SUPREMA

  • «El Personal, en aras de su ejercicio funcional y por el desarrollo de la institución, se encuentra obligado a salvaguardar como bienes jurídicos imprescindibles la ética policial, la disciplina policía, el servicio policial y la imagen institucional; la acción u omisión de dichas obligaciones acarrean la comisión de infracción administrativa.» Casación 15513-2022-AREQUIPAClic aquí: https://jurispol.pe/?p=19287
  • «Las leyes y reglamentos de la PNP no son bloques o compartimientos aislados de la constitución, cuyos principios no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador, el cual incluye, naturalmente, al ejercicio de potestades disciplinarias en el ámbito policial.» «NOVENO: Tanto las leyes como los reglamentos de la Policía Nacional del Perú y, en general, de las Fuerzas Armadas, no son bloques o compartimientos aislados de la Constitución Política del Perú, por lo que en tal sentido, el mantenimiento de la disciplina en las relaciones internas de subordinación y supra ordenación, que se encuentra estructurado jerárquicamente, impone que los derechos de sus miembros deban sujetarse a determinadas singularidades que están vinculadas a derechos fundamentales y principios que deben aplicarse en forma estricta. (…) DÉCIMO SEGUNDO: En este caso, estando así establecida la tabla de sanciones y su clasificación, a fin de establecer la subsunción de una determinada situación fáctica o conducta reprobable, es necesario tener en cuenta los principios de culpabilidad, legalidad, tipicidad, entre otros, que constituyen principios básicos, que no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador, el cual incluye, naturalmente, al ejercicio de potestades disciplinarias en el ámbito policial. Una de esas garantías es, sin lugar a dudas, que las faltas y sanciones de orden disciplinario deban estar previamente tipificadas y señaladas en la ley. El principio de legalidad en materia sancionatoria impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si ésta no está previamente determinada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si ésta no está también determinada por la ley.» Casación N° 44000-2022-LIMA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=22590
  • «El accionante si tiene la posibilidad de ingerir brebajes caseros para prevenir el contagio del COVID 19; pero su comportamiento debe ser conforme a su condición de policía, respetuoso de su uniforme y de su institución; participando con ecuanimidad y respeto frente a sus a sus demás colegas, evitar peleas, riñas; es lo que se espera de una autoridad policial, custodio del orden público, en todos los ámbitos de su desempeño como autoridad policial dentro y fuera de su entidad policial privilegiando y salvaguardando los bienes jurídicos que fueron dejados de lado.» Casación 16573-2023-HUANCAVELICA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21012
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