Artículo 6. Atribuciones.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 6. Atribuciones.


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Artículo 6. Atribuciones.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6. Atribuciones

Art. 6

Son atribuciones del personal policial las siguientes:

1) Representar la autoridad en el cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en toda la República;

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2) Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia;

3) Requerir la identificación de cualquier persona, a fin de realizar la comprobación correspondiente, con fines de prevención de la delincuencia, para la tutela del orden interno-desplegada en orden público y seguridad ciudadana, o la prevención del delito, para la obtención de información útil en la averiguación de un hecho punible conforme con el ordenamiento penal;

4) Intervenir y registrar a las personas, realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo con la Constitución Política del Perú y la Ley. Las personas y vehículos automotores pueden ser conducidos a la unidad policial para su plena identificación, de conformidad con las leyes sobre la materia;

5) Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley;

6) Requerir el manifiesto de pasajeros de empresas de transporte, registro de huéspedes de los establecimientos de hospedaje y registro de ingreso de vehículos a talleres de mecánica, de reparación automotriz, factorías, ensambladoras, playas o centros de estacionamiento, custodia y guardianía, en el marco de las funciones de control, prevención e investigación del delito;

7) Realizar la inspección física o química de los vehículos siniestrados y emitir protocolos periciales para las acciones administrativas o judiciales;

8) Realizar pruebas de alcoholemia, estupefacientes y drogas ilícitas a los usuarios de la red vial urbana y nacional, en campo o laboratorio de la Policía Nacional del Perú;

9) Hacer uso de la fuerza, de acuerdo con la normatividad vigente, Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas;

10) Poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley;

11) Realizar constataciones policiales para la prevención e investigación de delitos, faltas, contravenciones o infracciones a normas especiales; de oficio, a solicitud de parte, o por requerimiento de las autoridades competentes; así como, las que se encuentren establecidas en norma expresa como responsabilidad de la Policía Nacional del Perú;

12) Ejercer la mediación policial, promoviendo el diálogo, el respeto, la tolerancia y la convivencia pacífica entre ciudadanos, en los casos de conflicto que no constituyan delitos o faltas;

13) Tener pase libre en vehículos de transporte de servicio público;

14) Tener ingreso gratuito a los espectáculos públicos para el cumplimiento de sus funciones;

15) Coordinar, cooperar e intercambiar información con los Organismos Internacionales e Instituciones Policiales extranjeras con fines de prevención y represión de la delincuencia y el crimen organizado, de conformidad con los Convenios y/o Acuerdos de Cooperación Interinstitucional suscritos; y,

16) Ejercer las demás atribuciones que señala la Constitución Política del Perú, las leyes y sus reglamentos.

 

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