Artículo 59 del Reglamento de la Ley 30714.- Del informe oral

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 59. Del informe oral.


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Artículo 59 del Reglamento de la Ley 30714.- Del informe oral

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 59. DEL INFORME ORAL

Art. 59

Los órganos disciplinarios pueden citar a audiencia oral tanto a los investigados como a los terceros directamente involucrados en el procedimiento.

CORTE SUPERIOR

  • «PJ ordena declara nula la sanción de retiro de Alférez PNP; por notificarse de forma inválida la cédula para la audiencia de Informe Oral». Exp. 375-2020 CSJ-LIMA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=860

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Precisiones sobre la etapa recursiva aplicables al cómputo del plazo de caducidad en los procedimientos administrativos disciplinarios policiales». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 2. Clic aquí: https://jurispol.pe/gddx
  • «Lineamientos para solicitar el uso de la palabra en la etapa recursiva»Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 3. Clic aquí: https://jurispol.pe/77xi

LEGISLACIÓN POLICIAL

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