Artículo 59 del Reglamento de la Ley 30714.- Del informe oral

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 59. Del informe oral.


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TÍTULO III

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 59. DEL INFORME ORAL

Art. 59

 

Los órganos disciplinarios pueden citar a audiencia oral tanto a los investigados como a los terceros directamente involucrados en el procedimiento.

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Acuerdo de Sala Plena 001-2023. [Link: https://jurispol.pe/q116]

Tema 1: No es necesario la transcripción de grabaciones (Audio Video) de las audiencias de informe oral ante el TDP. [Link: https://jurispol.pe/1elk].

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