Artículo 58. Situación de actividad en cuadros.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

[TUO del DL 1149] Mediante el DS 006-2024-IN, publicado el 13JUL2024, se aprobó el TUO del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Artículo 58. Situación de actividad en cuadros.


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Artículo 58. Situación de actividad en cuadros.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO IV

SITUACIÓN DE ACTIVIDAD

Articulo 58.- Situación de actividad en cuadros

Art. 58

La situación de actividad en cuadros es la condición en la que el personal de la Policía Nacional del Perú se encuentra dentro del servicio, con empleo y cargo, en cualquiera de los casos siguientes:

1) Desempeñando un cargo previsto en los cuadros de organización y asignación de personal.

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2) Sometido a la medida preventiva de separación temporal del cargo.

3) En comisión del servicio o misión de estudios.

4) En vacaciones, licencia, permiso o franco.

5) Enfermo o lesionado por un periodo no mayor de seis (6) meses.

6) Con mandato de detención emanado de autoridad judicial competente por un periodo no mayor de seis (6) meses, en cuyo plazo si el hecho es derivado del desempeño de la función policial, seguirá percibiendo los beneficios económicos que de acuerdo a Ley le corresponde.  actividad fuera de cuadros.

La situación de actividad fuera de cuadros es la condición en la que el personal de la Policía Nacional del Perú con empleo, se encuentra fuera del servicio, en cualquiera de los casos siguientes:

1) Enfermo o lesionado por el periodo comprendido entre seis (6) meses a dos (2) años.

2) Prisionero o rehén durante el desempeño del servicio policial, por el término máximo de tres (3) años, al cabo del cual, si se ignora su existencia o paradero, es considerado como fallecido en acto de servicio.

3) Desaparecido en acción de armas, en acto o como consecuencia del servicio, por el término máximo de tres (3) años, al cabo del cual, si se ignora su existencia o paradero, es considerado como fallecido en acción de armas, acto del servicio o como consecuencia del servicio.

4) Con mandato de detención emanado de autoridad judicial competente por un periodo mayor de seis (6) meses.

5) Sometido a la medida preventiva de cese temporal del empleo prevista en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

6) Sometido a la medida de suspensión temporal del servicio prevista en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perú.

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