Artículo 57 de la Ley 30714. Recurso de apelación

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 57. Recurso de apelación. 


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Artículo 57 de la Ley 30714. RECURSO DE APELACIÓN

TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 57. RECURSO DE APELACIÓN  

Art. 57

Procede recurso de apelación contra las resoluciones de sanción que se emitan en el desarrollo de un procedimiento administrativo-disciplinario, el mismo que será presentado por escrito ante el órgano que emitió la resolución impugnada y se tramita de acuerdo a lo establecido en la presente ley y su reglamento.

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La resolución que resuelve el recurso de apelación agota la vía administrativa.

Las actuaciones de mero trámite son inimpugnables.

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