Artículo 56. Reembolso económico.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

[TUO del DL 1149] Mediante el DS 006-2024-IN, publicado el 13JUL2024, se aprobó el TUO del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Artículo 56. Reembolso económico.


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Artículo 56. Reembolso económico.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO III

TIEMPO DE SERVICIOS

Artículo 56.- Reembolso económico

Art. 56

El Personal comprendido en los artículos 65, 67 y 68 del presente Decreto Legislativo, que no haya cumplido con el tiempo de servicio mínimo compensatorio a que hacen referencia las citadas disposiciones; y pase a la situación de retiro a su solicitud o por las causales de limite de permanencia en la situación de disponibilidad, medida disciplinaria, insuficiencia profesional, limite de postulaciones en el grado, sentencia judicial condenatoria o encontrarse por segunda vez en situación de disponibilidad, debe reembolsar a la institución el monto proporcional al gasto efectuado en sus estudios, el cual no será menor al 25% de los gastos totales.

LEGISLACIÓN POLICIAL

  • «Cumplimiento de mandatos judiciales (El Tribunal de Disciplina Policial no tiene que dictar ninguna resolución u otro acto proveído para disponer el cumplimiento de un mandato judicial, deberá acatarse y por la autoridad competente, en este caso la DIRREHUM, en sus propios términos, no requiriendo de autorización o resolución alguna por parte del órgano disciplinario que impuso en última instancia la sanción suspendida)». Acuerdo 4. Acuerdo de Sala Plena 2015. Clic aquí: https://jurispol.pe/huko
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