Artículo 56 de la Ley 30714. Circunstancias agravantes

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 56. Circunstancias agravantes. 


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Artículo 56 de la Ley 30714. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 56. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES 

Art. 56

 

Se consideran circunstancias atenuantes las siguientes:

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1) Tener menos de tres (3) meses como egresado de las escuelas de formación o encontrarse en período de asimilación.

2) La confesión sincera y espontánea de haber cometido la infracción o colaboración en la investigación para el mejor esclarecimiento de los hechos.

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