Artículo 56.- Clases.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 56.- Clases.


Lee más:

 TÍTULO I

DEFINICIONES, ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA

CAPÍTULO VII

CONSEJOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 56. Clases

Art. 56

Los Consejos de Investigación de la Policía Nacional del Perú son de las siguientes clases:

a. Temporal:

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        • Para Oficiales Generales de Armas y de Servicios.

b. Permanente:

        • Para Oficiales de Armas y de Servicios.
        • Para Suboficiales de Armas y de Servicios

 

 

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