Artículo 55. Estructura de la Secretaría Ejecutiva.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 55. Estructura de la Secretaría Ejecutiva.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO IV

SECRETARIA EJECUTIVA

Artículo 55. Estructura de la Secretaría Ejecutiva

Art. 55

55.1 La Secretaría Ejecutiva para el cumplimiento de sus funciones cuenta con los órganos siguientes:

a) Dirección de Gestión Documental;

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b) Dirección de Defensa Legal;

c) Dirección de Asesoría Jurídica;

d) Dirección de Planeamiento Institucional;

e) Dirección de Administración;

f) Dirección de Recursos Humanos;

g) Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía;

h) Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones; y,

i) Dirección de Comunicación e Imagen Institucional.

55.2 Asimismo, cuenta con la subunidad orgánica denominada: Unidad Académica de la Secretaría Ejecutiva.

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