Artículo 54 del Reglamento de la Ley 30714.- Período de designación de los vocales del Tribunal de Disciplina Policial

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 54. Período de designación de los vocales del Tribunal de Disciplina Policial.


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CAPÍTULO IV

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

Artículo 54. PERÍODO DE DESIGNACIÓN DE LOS VOCALES DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL  

Art. 54

 

54.1. Los Vocales del Tribunal de Disciplina Policial son designados por tres (3) años. Al finalizar el período de designación los miembros del Tribunal de Disciplina Policial deben permanecer en funciones, mientras no sean nombrados sus reemplazantes.

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54.2. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, los Vocales del Tribunal de Disciplina Policial tienen la condición de funcionarios públicos de libre designación y remoción, de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del literal c) del artículo 52 de la Ley Nº 30057.

54.3. El Presidente del Tribunal de Disciplina Policial evalúa permanentemente su desempeño durante el ejercicio de sus funciones.

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