[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 54.- Clasificación y otorgamiento.
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TÍTULO I
DEFINICIONES, ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA
CAPÍTULO VI
INCENTIVOS
Artículo 54. Clasificación y otorgamiento
Art. 54 | Conforme lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley, los incentivos se clasifican de la siguiente manera: a. Ascenso excepcional por acción distinguida Se otorga en sus diferentes categorías, se dan en los casos siguientes: «A Título Póstumo» por hechos que denoten marcado heroísmo, acendrado amor a la patria y a la institución; y por «Acción Distinguida», por única vez en toda la carrera policial, cuando cumpla excepcionales y meritorias acciones, considerándose ésta como la que derive de un enfrentamiento armado o acto de valor en el que ponga en riesgo su propia vida para proteger otra vida humana, que resalte los valores institucionales y el cumplimiento de la función policial. b. Condecoración de la «Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú», que se otorgará en las categorías siguientes: 1. Por servicios meritorios: Se considera «Servicios Meritorios», a los años de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos que el personal haya prestado eficientemente en la Policía Nacional del Perú, con meritoria competencia profesional e irreprochable conducta y moralidad que acredita con el Legajo Personal. 2. Por acción distinguida Acción meritoria derivada de un enfrentamiento armado en la lucha frontal contra el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas, el crimen organizado o por acciones para el mantenimiento, control y restablecimiento del Orden Interno, en la que el personal participa directamente, demostrando valor, arrojo, sacrificio, y exponiendo la vida o integridad física. 3. Por esfuerzo intelectual Son hechos que acreditan mérito intelectual de acuerdo a los casos siguientes: a. Ser creador de un invento original, científico o técnico de comprobada utilidad profesional o prestigio institucional, que sea de propia iniciativa. b. Haber obtenido el primer puesto en tres Cursos de perfeccionamiento para Oficiales de Armas. 4. Por servicios excepcionales Son los servicios prestados por personas e instituciones del país y del extranjero que hayan contribuido en forma notable y excepcional al desarrollo, progreso, prestigio y engrandecimiento de la Policía Nacional del Perú. 5. Alto Grado Policial Son merecedores a este incentivo los Oficiales que han ascendido al grado de General y Teniente General de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, los Generales y Coroneles que pasen a la situación de retiro por límite de edad o por renovación de cuadros. 6. Alta Jerarquía en la Orden Son merecedores a esta Condecoración el Señor Presidente de la República como Gran Maestre y el Señor Ministro del Interior como Canciller de la Orden. c. Condecoración honorífica «Alférez PNP Mariano Santos Mateos Gran General de la Policía Nacional del Perú». Se otorga a título honorífico a las Imágenes Sagradas, a los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas del Perú, a los Comandantes Generales y Directores Generales de las Policías y Fuerzas Armadas Extranjeras; así como, a las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras que por sus servicios excepcionales comprometan la gratitud de la institución. d. Felicitaciones Se concede al personal que destaque por su esfuerzo, abnegación, espíritu de sacrificio demostrado, arrojo, disciplina, valor, solidaridad, acción virtuosa, creatividad, innovación, solidaridad, honradez y otras cualidades puestas de manifiesto que sobrepasen el normal cumplimiento de la función policial; puede ser por Resolución Suprema, Resolución Ministerial del Sector Interior, Resolución de la Dirección General, Resolución Directoral, Resolución Regional y Frentes Policiales. Asimismo, se concede al autor y creador inédito de una o más obras de carácter científico o técnico, de calificada importancia profesional y de interés institucional, que haya sido aprobada por la Dirección General mediante resolución. e. Becas al mérito Son incentivos al personal que ha sobresalido en el cumplimiento de sus funciones, para desarrollar sus capacidades en beneficio de la sociedad y la institución. Son otorgadas por la Dirección General a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Personal. f. Permisos Se otorgan al personal por la destacada labor en el cumplimiento de la misión o funciones asignadas a la Unidad o Subunidad policial. |




