Artículo 53. De los incentivos.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 53. De los incentivos.


Lee más: 

 TÍTULO I

DEFINICIONES, ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA

CAPÍTULO VI

INCENTIVOS

Artículo 53. De los incentivos

Art. 53

Los incentivos son reconocimientos orientados a exaltar la conducta ejemplar del personal de la Policía Nacional del Perú, la vocación de servicio, honestidad, capacidad, profesionalismo y liderazgo, por haber efectuado trabajo intelectual o material de suma importancia y utilidad para la Institución y que excedan el normal cumplimiento de la función policial.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 39 de la Ley, el  otorgamiento de incentivos es una potestad del comando institucional. No constituye derecho y es inimpugnable.

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Para el otorgamiento de incentivos, la unidad policial a la cual pertenece el administrado, formulará y presentará el expediente administrativo a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, para su trámite y evaluación correspondiente , en un plazo que no excederá de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de la intervención o hecho excepcional, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento de Incentivos. El pronunciamiento del órgano competente respecto al otorgamiento del incentivo no podrá exceder del plazo de un (1) año.

El Reglamento de Incentivos para el Personal de la Policía Nacional del Perú establecerá los procedimientos correspondientes.

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