[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 52. División de Estadística.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO III
COMANDO DE OPERACIONES POLICIALES
Artículo 52. División de Estadística
Art. 52 | 52.1 La División de Estadística es la subunidad orgánica responsable de desarrollar las actividades vinculadas con los procesos de recopilación, producción, análisis, monitoreo, evaluación y difusión de la información estadística de la Policía Nacional del Perú, respecto de las materias de competencia de la institución policial. 52.2 La División de Estadística es la encargada de dirigir el Sistema Estadístico Policial, conforme a los lineamientos del Ministerio del Interior y las disposiciones del Comandante General de la Policía Nacional del Perú, en el marco de la normativa sobre la materia. 52.3 Depende del Comando de Operaciones Policiales, y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 52.4 La División de Estadística tiene las funciones siguientes: 1) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades estadísticas del Sistema Estadístico Policial y establecer la estandarización de la información estadística en la institución policial; 2) Recopilar, centralizar, analizar, validar, difundir y evaluar la información estadística solicitada por las diferentes unidades de organización de la Policía Nacional del Perú; 3) Proponer, consolidar, controlar y evaluar la programación estadística anual de la institución policial, de manera articulada al Plan Estadístico Sectorial, de conformidad con los lineamientos del Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; 4) Administrar el contenido y el tratamiento de la información relacionada al Sistema Estadístico Policial y otros relacionados a la función policial, en el ámbito de su competencia; 5) Formular y proponer documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión que sean de interés de la institución policial, en materia de su competencia; 6) Formular y proponer informes, boletines y anuarios de la información estadística de la Policía Nacional del Perú; 7) Promover y realizar el intercambio de información estadística con organizaciones nacionales o internacionales; en el marco del diseño de las estrategias y políticas institucionales para el cumplimiento de su finalidad fundamental; 8) Participar en los comités interinstitucionales de estadística de los organismos del Estado, en representación de la Policía Nacional del Perú, previa autorización de la Comandancia General; 9) Diseñar, proponer e implementar criterios, metodologías e indicadores como herramientas de gestión de las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú que permita la producción de información estadística; 10) Participar y coadyuvar en la georreferenciación de la información estadística, de conformidad con los lineamientos del Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; 11) Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Estadístico Sectorial, de conformidad con los lineamientos del Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; 12) Participar en el Sistema Integrado de Monitoreo y Evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Interior, de conformidad con los lineamientos del Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; 13) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 14) Asesorar al Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 15) Cumplir las demás funciones que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




