[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 52. Conformación y funcionamiento de la Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial.
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CAPÍTULO IV
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Artículo 52. CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Art. 52
| 52.1. La Sala Plena es el órgano máximo de deliberación del Tribunal de Disciplina Policial. Está conformada por el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial y los vocales de todas las Salas del Tribunal. 52.2. El quórum para su funcionamiento es de no menos de la mitad de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los miembros presentes a la sesión, quienes no pueden abstenerse de votar. 52.3. En caso se habiliten Salas Descentralizadas o se realicen sesiones descentralizadas, los vocales que las conforman participan en las Salas Plenas de manera presencial o utilizando el soporte tecnológico apropiado para tal fin, dejándose constancia de ello en el acta correspondiente. 52.4. La Sala Plena es convocada y presidida por el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial, quien emite voto dirimente cuando se requiera. 52.5. Los acuerdos de Sala Plena y los precedentes de observancia obligatoria se publican en el portal institucional y en el diario oficial El Peruano. 52.6. Las Secretarías Técnicas de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial cumplen funciones como Secretaría Técnica de Sala Plena. La designación de la Secretaría Técnica de la Sala Plena es competencia del Presidente del Tribunal de Disciplina Policial. 52.7. El acta de la sesión donde se adopte el acuerdo de Sala Plena es firmada por el Presidente del Tribunal, los vocales que asisten a la sesión y el Secretario Técnico designado. 52.8. De existir un voto en discordia, debe consignarse en el acta los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales no se está de acuerdo con la conclusión, la que debe ser suscrita por el vocal que sustenta dicha posición. |




