[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente en el Artículo 51. Monitoreo Continuo de la Evaluación.
Lee más:
- DL 1149. Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP [Actualizado 2025]
- Reglamento del DL 1149. Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]
- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]

TÍTULO II
PROCESOS TÉCNICOS DE LA CARRERA DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO V
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Artículo 51. Monitoreo Continuo de la Evaluación
Art. 51 | El proceso de evaluación garantizará que se comunique al personal los métodos, la oportunidad, las condiciones de la evaluación y los resultados de la misma. Los resultados de la evaluación permitirán a la institución policial plantear los mecanismos de mejora y realizar el seguimiento correspondiente. |



