Artículo 51. División Central de Operaciones Policiales.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 51. División Central de Operaciones Policiales.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO III

COMANDO DE OPERACIONES POLICIALES

Artículo 51. División Central de Operaciones Policiales

Art. 51

51.1 La División Central de Operaciones Policiales es la subunidad orgánica responsable de recopilar, centralizar y procesar la información en materia operativa de los servicios y ejecución de las operaciones policiales realizadas a nivel nacional, que por su naturaleza e importancia deben ser de conocimiento del Alto Mando de la Policía Nacional del Perú; así como, recomendar las acciones inmediatas para la toma de decisiones del Comando de Operaciones Policiales ante situaciones de crisis o emergencia, transmitiendo sus disposiciones a las unidades de organización responsables de su ejecución.

51.2 Depende del Comando de Operaciones Policiales y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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51.3 Las centrales de operaciones policiales a nivel nacional de las unidades de organización se encuentran sujetas a los lineamientos que dicte la División Central de Operaciones Policiales, a fin de garantizar la fluidez eficiente y eficaz de las informaciones operativas u otros de interés institucional que permita una oportuna y adecuada toma de decisiones.

51.4 La División Central de Operaciones Policiales tiene las funciones siguientes:

1) Dirigir, organizar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de recopilación, centralización y procesamiento de la información sobre los servicios y las operaciones policiales desplegadas a nivel nacional, que por su naturaleza requieren de toma de decisiones inmediatas del Alto Mando y el Comando de Operaciones Policiales;

2) Evaluar, coordinar y retroalimentar las informaciones de naturaleza operativa sobre la ejecución y resultados de las operaciones preventivas y de respuesta, principales o de apoyo efectuadas a nivel nacional por las distintas unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, en situaciones de crisis o emergencia, para la adopción inmediata de actividades u operaciones policiales que garanticen el cumplimiento de la finalidad fundamental de la institución policial;

3) Proponer y ejecutar acciones de prevención o control, que permitan reducir o resolver riesgos o amenazas derivadas de situaciones de crisis o emergencia que afecten el orden interno-desplegada en orden público y seguridad ciudadana a nivel nacional;

4) Monitorear la ejecución de los servicios y las operaciones policiales desplegados en espacios territoriales declarados en estado de emergencia; que presenten grave alteración del orden interno-desplegada en orden público y seguridad ciudadana; fenómenos climatológicos extremos; desastres naturales; durante el desarrollo de eventos de connotación nacional e internacional; transmitiendo reportes de forma inmediata al Alto Mando y al Comando de Operaciones Policiales;

5) Transmitir información clasificada y disposiciones urgentes del Alto Mando y del Comando de Operaciones Policiales, a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú;

6) Monitorear el cumplimiento de las disposiciones de comando impartidas en relación al despliegue de los servicios y operaciones policiales cuyo flujo de información es materia de su competencia;

7) Coordinar permanentemente con las Centrales de Operaciones Policiales y las Centrales de Emergencia de las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú; así como con las centrales de emergencia del Cuerpo General de Bomberos, Instituto de Defensa Civil, gobiernos regionales y locales, y otras que tengan funciones de atención de emergencias;

8) Recopilar y registrar la información que produzca la División Central de Operaciones Policiales con fines estadísticos y de registro histórico;

9) Evaluar, analizar y procesar la documentación clasificada vinculada con su ámbito funcional; priorizando y accionando aquellas que necesitan de una intervención inmediata del jefe del Comando de Operaciones Policiales;

10) Dirigir y supervisar el proceso de registro, recopilación y análisis de la información estadística que produzca la División Central de Operaciones Policiales a su cargo, para una adecuada toma de decisiones; de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú.

11) Formular propuestas de acciones a implementar sobre los hechos de los que tome conocimiento en atención a sus competencias;

12) Comunicar y recibir información a través de la plataforma de interoperabilidad electrónica y los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú;

13) Formular y proponer los respectivos documentos técnicos normativos que regulen las actividades de su competencia de las Centrales de Operaciones Policiales de las unidades de organización a nivel nacional;

14) Asesorar al Comando de Operaciones Policiales en asuntos de su competencia;

15) Emitir opinión sobre asuntos de sus competencias; y,

16) Cumplir las demás funciones que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Comando de Operaciones Policiales le asigne.

 

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