Artículo 50 del Reglamento de la Ley 30714.- Funciones de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 50. Funciones de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial.


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Artículo 50 del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 30714.- Funciones de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial

CAPÍTULO IV

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

Artículo 50. FUNCIONES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

Art. 50

 

Son funciones de la Salas del Tribunal de Disciplina Policial:

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1. Elaborar, a solicitud de la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial, informes vinculados a las materias de su competencia y elevarlas a través de su Presidente.

2. Elaborar informes del estado situacional de los expedientes de la Sala para ser remitidos al Presidente del Tribunal de Disciplina Policial.

3. Proponer al Presidente del Tribunal de Disciplina Policial los criterios resolutivos a ser puestos en consideración de la Sala Plena para su correspondiente aprobación.

4. Resolver los procedimientos administrativos disciplinarios de acuerdo a su competencia funcional, previo estudio, análisis, evaluación y deliberación de los expedientes administrativos disciplinarios que realizan los vocales integrantes de las Salas.

5. Las demás que señale la ley y el presente Reglamento

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