[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 5. Funciones.
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5. Funciones
Art. 5 | 5.1 La función policial se ejerce por delegación del Estado al personal policial, acreditado con la resolución de alta que marca el inicio de su carrera; requiere conocimientos que son adquiridos a través de la formación profesional y técnica. El profesional policial recibe una formación académica integral, permitiendo su desempeño profesional, desarrollo cultural, social y económico, con énfasis en la disciplina, el mérito, el respeto a los derechos fundamentales, la ética, el liderazgo y el servicio público. 5.2 La función policial se materializa mediante la ejecución del servicio policial, requiriéndose del personal policial con conocimientos especializados que permita la excelencia del servicio a prestar. 5.3 El personal de la Policía Nacional del Perú ejerce la función policial a dedicación exclusiva y obligatoria en todo momento, lugar y circunstancia. Las prohibiciones e incompatibilidades se encuentran establecidas en la Ley de la Policía Nacional del Perú. 5.4 Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes: 1) Garantizar, mantener y restablecer el orden interno y orden público; 2) Velar por la protección, promoción, garantía y el respeto del libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población; 3) Prestar protección, y ayuda a las personas y a la comunidad con pertinencia cultural y lingüística; 4) Mantener la paz y la convivencia social pacífica, garantizando la seguridad, tranquilidad y el orden público; 5) Promover e implementar mecanismos de coordinación y articulación en favor de la seguridad ciudadana; 6) Prestar servicios de seguridad ciudadana en coordinación con los Gobiernos Locales y Regionales; 7) Promover programas preventivos de promoción de valores y de participación comunitaria que permita la participación activa y organizada de la comunidad en favor de la seguridad ciudadana, con pertinencia cultural y lingüística; 8) Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; 9) Garantizar los derechos fundamentales de las personas y la protección de sus bienes, privilegiando de manera especial a la población en riesgo, vulnerabilidad y en abandono moral y material, incorporando los enfoques de derechos humanos, familia, género, interculturalidad, discapacidad intergeneracional y gerontológico entre otros; en sus intervenciones; 10) Coordinar y requerir el apoyo de las autoridades, entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas, cuando las necesidades del servicio policial así lo requieran, estando los mismos obligados a proporcionarlo; 11) Brindar seguridad al presidente de la República en ejercicio o electo y a los Ex Presidentes; a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado; así como, a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine la legislación sobre la materia; 12) Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes penales especiales; incluyendo la intervención e investigación de aquellos que se cometen en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre; 13) Prevenir y combatir la delincuencia común, organizada y el crimen organizado, mediante acciones de sensibilización social, operaciones policiales e investigaciones de delitos comunes y de alta complejidad; inclusive en el entorno digital o ciberespacio; 14) Intervenir en la ejecución de los procedimientos de extinción de dominio, de conformidad con las normas legales vigentes; 15) Prevenir e investigar la comisión de delitos relacionados con el empleo de sustancias químicas, incluidos los insumos químicos, productos y subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración ilegal de drogas y minería ilegal; 16) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente; 17) Practicar y emitir pericias oficiales, a través de las unidades de organización del Sistema Criminalístico Policial, en las diferentes especialidades que correspondan al ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú; 18) Asumir y realizar la investigación del delito desde el conocimiento de la noticia criminal, comunicando al Ministerio Público en concordancia con el ordenamiento penal y las leyes de la materia; 19) Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, los accidentes de tránsito, y las infracciones previstas en la normatividad vigente; 20) Investigar la desaparición y trata de personas; así como, el tráfico ilícito de migrantes; 21) Administrar el Sistema Criminalístico Policial, en armonía con las normas que la regulan; 22) Administrar el Sistema de Inteligencia Policial, en armonía con las normas que regulan el Sistema Nacional de Inteligencia; 23) Vigilar y controlar las fronteras; así como, prestar apoyo a la Superintendencia Nacional de Migraciones para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el control migratorio; 24) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial; y de manera subsidiaria las normas de transporte en la red vial nacional; así como, garantizar, mantener y restablecer el libre tránsito y seguridad vial; 25) Garantizar el cumplimiento de los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones; 26) Garantizar el cumplimiento del Código Administrativo de Contravenciones de la Policía; 27) Participar subsidiariamente, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en la seguridad de los establecimientos penitenciarios y en la seguridad del traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la normatividad vigente; 28) Participar en la política de ecoeficiencia del Estado y en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente; 29) Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes; 30) Garantizar la seguridad y protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y de aquellos que se presuman como tales; así como, la de los turistas y sus bienes; 31) Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y coadyuvar al desarrollo económico y social del país; 32) Identificar a las personas con fines policiales y expedir certificados de antecedentes policiales, autorización de uso de lunas oscurecidas y otros relacionados con el cumplimiento de sus funciones; 33) Registrar y centralizar la estadística criminal, requisitorias judiciales, conducciones compulsivas e impedimentos de salida del país; así como, las referencias policiales para uso exclusivo de prevención e investigación policial; 34) Colaborar en el control y en el transporte de armas de fuego, munición, explosivos y productos pirotécnicos con la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC; así como, apoyar a esta entidad cuando lo solicite para el cumplimiento de sus funciones; 35) Participar en Operaciones y Misiones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) u otros de similar naturaleza; así como, en organismos internacionales de policía y en equipos conjuntos de investigación internacional; y, 36) Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución Política del Perú, las leyes y sus reglamentos. |




