Artículo 49. División de Planeamiento de Operaciones Policiales.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 49. División de Planeamiento de Operaciones Policiales.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO III

COMANDO DE OPERACIONES POLICIALES

Artículo 49. División de Planeamiento de Operaciones Policiales

Art. 49

49.1 La División de Planeamiento de Operaciones Policiales es la subunidad orgánica responsable de proponer, asesorar, planificar, coordinar, formular, supervisar y evaluar las operaciones policiales de seguridad, prevención, inteligencia e investigación criminal que se desarrollen en todo el territorio nacional, las que comprometan la participación de las Direcciones Nacionales y otras unidades de organización de la Policía Nacional del Perú.

49.2 Depende del Comando de Operaciones Policiales y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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49.3 La División de Planeamiento de Operaciones Policiales tiene las funciones siguientes:

1) Proponer y formular los Planes Generales de Operaciones para la gestión y respuesta ante situaciones de gran magnitud que requieran el despliegue coordinado de la Policía Nacional del Perú o de una parte significativa de ella; así como, para la seguridad de los activos críticos nacionales;

2) Evaluar los Planes Generales de Operaciones de ejecución permanente y los demás que propongan las Direcciones Nacionales y la Dirección de Asuntos Internacionales para el ejercicio operativo de sus funciones;

3) Evaluar las propuestas de declaratorias de los estados de emergencia formulados por las Regiones y Frentes Policiales, y según corresponda por los órganos de la Policía Nacional del Perú, formulando los informes técnicos respectivos;

4) Proponer y formular los lineamientos, documentos técnicos de gestión y documentos orientadores para la formulación de los instrumentos de planeamiento de las operaciones policiales y la ejecución de las mismas;

5) Evaluar el planeamiento de las operaciones policiales por parte de las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú;

6) Evaluar la necesidad de recursos para el despliegue de las operaciones policiales, de competencia del Comando de Operaciones Policiales, en coordinación con los órganos de apoyo policial y administrativo correspondientes;

7) Coordinar con las autoridades, entidades e instituciones públicas y privadas, aspectos relacionados al planeamiento de las operaciones policiales de competencia del Comando de Operaciones Policiales;

8) Articular la ejecución de las operaciones policiales con los instrumentos de los sistemas administrativos de planeamiento y presupuesto;

9) Emitir opinión sobre asuntos de su competencia; y,

10) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Jefe del Comando de Operaciones Policiales le asigne.

LEGISLACIÓN POLICIAL

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