[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 49. Del Presidente de Sala del Tribunal de Disciplina Policial.
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CAPÍTULO IV
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Artículo 49. DEL PRESIDENTE DE SALA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Art. 49 | El Presidente de Sala es elegido por voto en mayoría de los vocales que la conforman, por el período de un (1) año. Su elección se formaliza mediante Resolución de Presidencia. Si no existe mayoría para la elección del Presidente de Sala, este es elegido por el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Principio de publicidad: «Es inconstitucional el Reglamento de Régimen disciplinario PNP, al no ser publicada en el diario oficial El Peruano, que es un requisito de validez y esencial para la eficacia de las leyes y de toda norma jurídica; está vinculada al principio de seguridad jurídica». STC 2050-2002-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=22069
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Reglamento del Tribunal de disciplina policial». 010-2023-P-TDP/IN. Clic aquí: https://jurispol.pe/r8kv



