[TUO del DL 1149] Mediante el DS 006-2024-IN, publicado el 13JUL2024, se aprobó el TUO del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Artículo 49. Clasificación.
Lee más:
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- Reglamento del DL 1149. Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]
- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]

TÍTULO III
SITUACIÓN POLICIAL
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y CALIFICACIÓN
Articulo 49.- Clasificación
Art. 49 | El personal de la Policía Nacional del Perú se clasifica: 1) En atención a su situación policial en el servicio: a. Actividad b. Disponibilidad C. Retiro 2) En atención a la naturaleza de sus funciones: a. Personal de Armas: * Oficiales de Armas * Suboficiales de Armas b. Personal de Servicios: *Oficiales de Servicios. * Suboficiales de Servicios 3) En atención a su condición policial: a. Personal efectivo. b. Personal asimilado. |




