Artículo 47. Estructura del Comando de Operaciones Policiales.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 47. Estructura del Comando de Operaciones Policiales.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO III

COMANDO DE OPERACIONES POLICIALES

Artículo 47. Estructura del Comando de Operaciones Policiales

Art. 47

47.1 El Comando de Operaciones Policiales para el cumplimiento de sus funciones cuenta con los siguientes órganos:

a) Dirección Nacional de Orden y Seguridad;

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b) Dirección Nacional de Investigación Criminal;

c) Dirección de Asuntos Internacionales;

d) Dirección de Aviación Policial;

e) Dirección de Inteligencia; y,

f) Dirección de Criminalística;

47.2 Asimismo, cuenta con las subunidades orgánicas denominadas: Estado Mayor del Comando de Operaciones Policiales, División de Planeamiento de Operaciones Policiales, División de Evaluación en Conflictos Sociales, División Central de Operaciones Policiales, División de Estadística; y la División del Observatorio del Crimen.

 

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