[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 47. Estructura del Comando de Operaciones Policiales.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO III
COMANDO DE OPERACIONES POLICIALES
Artículo 47. Estructura del Comando de Operaciones Policiales
Art. 47 | 47.1 El Comando de Operaciones Policiales para el cumplimiento de sus funciones cuenta con los siguientes órganos: a) Dirección Nacional de Orden y Seguridad; b) Dirección Nacional de Investigación Criminal; c) Dirección de Asuntos Internacionales; d) Dirección de Aviación Policial; e) Dirección de Inteligencia; y, f) Dirección de Criminalística; 47.2 Asimismo, cuenta con las subunidades orgánicas denominadas: Estado Mayor del Comando de Operaciones Policiales, División de Planeamiento de Operaciones Policiales, División de Evaluación en Conflictos Sociales, División Central de Operaciones Policiales, División de Estadística; y la División del Observatorio del Crimen. |




