Artículo 47 de la Ley 30714. Competencia para decidir por la comisión de infracciones disciplinarias graves o muy graves

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 47. Competencia para decidir por la comisión de infracciones disciplinarias graves o muy graves.


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Artículo 47 de la Ley 30714. COMPETENCIA PARA DECIDIR POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES DISCIPLINARIAS GRAVES O MUY GRAVES

CAPÍTULO V

COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL ÓRGANO DE DECISIÓN

ARTÍCULO 47. COMPETENCIA PARA DECIDIR POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES DISCIPLINARIAS GRAVES O MUY GRAVES

Art. 47

 

Son competentes para decidir por la comisión de infracciones disciplinarias graves o muy graves los siguientes órganos

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1) La Inspectoría Descentralizada de la Policía Nacional del Perú considerando el lugar donde se cometió la infracción es competente para resolver en primera instancia los procedimientos administrativos-disciplinarios por la comisión de infracciones graves y muy graves. Para el ejercicio de sus funciones cuenta con autonomía técnica y funcional.

2) El Inspector General de la Policía Nacional del Perú es competente para resolver en primera instancia los procedimientos administrativo-disciplinarios investigados por la Oficina de Asuntos Internos por la comisión de infracciones graves y muy graves. Para el ejercicio de sus funciones cuenta con autonomía técnica y funcional.

Para la decisión en segunda instancia se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 39 de la presente norma.

 

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