[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 47. Competencia para decidir por la comisión de infracciones disciplinarias graves o muy graves.
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CAPÍTULO V
COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL ÓRGANO DE DECISIÓN
ARTÍCULO 47. COMPETENCIA PARA DECIDIR POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES DISCIPLINARIAS GRAVES O MUY GRAVES
Art. 47
| Son competentes para decidir por la comisión de infracciones disciplinarias graves o muy graves los siguientes órganos 1) La Inspectoría Descentralizada de la Policía Nacional del Perú considerando el lugar donde se cometió la infracción es competente para resolver en primera instancia los procedimientos administrativos-disciplinarios por la comisión de infracciones graves y muy graves. Para el ejercicio de sus funciones cuenta con autonomía técnica y funcional. 2) El Inspector General de la Policía Nacional del Perú es competente para resolver en primera instancia los procedimientos administrativo-disciplinarios investigados por la Oficina de Asuntos Internos por la comisión de infracciones graves y muy graves. Para el ejercicio de sus funciones cuenta con autonomía técnica y funcional. Para la decisión en segunda instancia se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 39 de la presente norma. |




