Artículo 47 de la Ley 30714. Competencia para decidir por la comisión de infracciones disciplinarias graves o muy graves

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 47. Competencia para decidir por la comisión de infracciones disciplinarias graves o muy graves.


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Artículo 47 de la Ley 30714. COMPETENCIA PARA DECIDIR POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES DISCIPLINARIAS GRAVES O MUY GRAVES

CAPÍTULO V

COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL ÓRGANO DE DECISIÓN

ARTÍCULO 47. COMPETENCIA PARA DECIDIR POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES DISCIPLINARIAS GRAVES O MUY GRAVES

Art. 47

Son competentes para decidir por la comisión de infracciones disciplinarias graves o muy graves los siguientes órganos

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1) La Inspectoría Descentralizada de la Policía Nacional del Perú considerando el lugar donde se cometió la infracción es competente para resolver en primera instancia los procedimientos administrativos-disciplinarios por la comisión de infracciones graves y muy graves. Para el ejercicio de sus funciones cuenta con autonomía técnica y funcional.

2) El Inspector General de la Policía Nacional del Perú es competente para resolver en primera instancia los procedimientos administrativo-disciplinarios investigados por la Oficina de Asuntos Internos por la comisión de infracciones graves y muy graves. Para el ejercicio de sus funciones cuenta con autonomía técnica y funcional.

Para la decisión en segunda instancia se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 39 de la presente norma.

CORTE SUPREMA

  • «Presentación de la demanda contenciosa, luego de agotada la vía administrativa: El lugar donde se produjo la actuación de materia de demanda no es en la Ciudad de Lima, sino la Ciudad de Cañete que resulta competente para el conocimiento de la demanda; asimismo, la institución policial cuenta con oficinas descentralizadas a nivel nacional». Casación 11414-2024-Cañete. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21114

CORTE SUPERIOR

  • «El accionante fue absuelto en el proceso penal por el delito de asociación ilícita para delinquir, siendo necesario invocar el Artículo III del Título preliminar del CPP ‘El derecho penal tiene preminencia sobre el derecho administrativo’». Exp. 00716-2018 CSJ LAMBAYEQUE. Clic aquí: https://jurispol.pe/c712

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • Principios de motivación y verdad material: «Nulidad de la resolución que absuelve por conducir en estado de ebriedad, por cuento la primera instancia sustentó la decisión absolutoria sin evaluar el mérito probatorio de otros elementos de prueba». Resolución 236-2020-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/xsu0

LEGISLACIÓN POLICIAL

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