Artículo 46 del Reglamento de la Ley 30714.- Impedimentos para ser Vocal del Tribunal de Disciplina Policial

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 46. Impedimentos para ser Vocal del Tribunal de Disciplina Policial.


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Artículo 46 del Reglamento de la Ley 30714- Impedimentos para ser Vocal del Tribunal de Disciplina Policial

CAPÍTULO IV

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

Artículo 46. IMPEDIMENTOS PARA SER VOCAL DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL  

Art. 46

 

Son impedimentos para ser Vocal:

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1. Adolecer de discapacidad física, mental o sensorial debidamente acreditada que imposibilite el normal ejercicio de sus funciones.

2. Haber sufrido condena por la comisión de delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso al cargo de Vocal.

3. Encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta o haber sido declarado judicialmente deudor alimentario moroso.

4. Encontrarse inhabilitado a consecuencia de una sanción de destitución derivada de medida disciplinaria en alguna entidad o empresa del Estado, o haber sido despedido en la actividad privada por la comisión de una falta grave.

5. Encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia judicial o disposición del Congreso de la República.

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