[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 45. Inspectorías Macro Regionales.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO II
ALTO MANDO
SUBCAPÍTULOIII
INSPECTORÍA GENERAL
Artículo 45. Inspectorías Macro Regionales
Art. 45 | 45.1 Las Inspectorías Macro Regionales son las subunidades orgánicas consideradas como órganos de decisión del Sistema Disciplinario Policial conformado por personal policial, resuelve en segunda y definitiva instancia el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que impone sanción por la comisión de infracción grave, asimismo resuelve los recursos de apelación contra medidas preventivas y las quejas por defecto de tramitación. 45.2 Asumen competencia dentro de la circunscripción territorial local o nacional, que es determinada por resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta del Inspector General. 45.3 Depende orgánica y administrativamente de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y cuenta con autonomía técnica y funcional en su condición de Órgano Disciplinario; cuya organización y funciones son determinadas en el Reglamento de la norma que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en el marco del proceso de modernización institucional sobre esta materia. |




