[TUO del DL 1149] Mediante el DS 006-2024-IN, publicado el 13JUL2024, se aprobó el TUO del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Artículo 44. Vacaciones.
Lee más:
- DL 1149. Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP [Actualizado 2025]
- Reglamento del DL 1149. Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]
- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]

TITULO II
DE LA CARRERA PERSONAL
CAPÍTULO VII
VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS
Artículo 44.- Vacaciones
Art. 44 | Es el período de descanso remunerado de treinta (30) días naturales al año y comprende al personal policial en actividad únicamente por servicios prestados en forma real y efectiva durante el año inmediato anterior. El disfrute de las vacaciones es de carácter obligatorio e irrenunciable y no puede ser sustituido por compensación económica, ni acumularse a las que se devenguen en años sucesivos. Excepcionalmente, su ejercicio está sujeto a las necesidades del servicio de la Institución. Es otorgado por el jefe de la Unidad correspondiente. El personal policial en uso del período vacacional puede transitar por el país o el extranjero, con conocimiento y autorización del jefe de Unidad y conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú. |




