Artículo 43. Dependencia administrativa y funcional de la Agregaduría Política.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente en el Artículo 43. Dependencia administrativa y funcional de la Agregaduría Política.


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Artículo 43. Dependencia administrativa y funcional de la Agregaduría Política.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

TÍTULO II

PROCESOS TÉCNICOS DE LA CARRERA DEL PERSONAL POLICIAL

CAPÍTULO IV

EMPLEO Y CARGA

Artículo 43. Dependencia administrativa y funcional de la Agregaduría Política

Art. 43

Las Agregadurías Policiales tienen una doble dependencia:

a. Directamente del Jefe de la Misión Diplomática acreditada en el país extranjero, en lo relacionado al Protocolo Diplomático y en los aspectos que vinculan al Instituto con dicha Misión.

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b. Del Director General de la Policía Nacional del Perú, por intermedio de la Dirección de Asuntos Internacionales, en los aspectos administrativos y funcionales.

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