[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente en el Artículo 43. Dependencia administrativa y funcional de la Agregaduría Política.
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TÍTULO II
PROCESOS TÉCNICOS DE LA CARRERA DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO IV
EMPLEO Y CARGA
Artículo 43. Dependencia administrativa y funcional de la Agregaduría Política
Art. 43 | Las Agregadurías Policiales tienen una doble dependencia: a. Directamente del Jefe de la Misión Diplomática acreditada en el país extranjero, en lo relacionado al Protocolo Diplomático y en los aspectos que vinculan al Instituto con dicha Misión. b. Del Director General de la Policía Nacional del Perú, por intermedio de la Dirección de Asuntos Internacionales, en los aspectos administrativos y funcionales. |




