Artículo 43 de la Ley 30714. Secretaría Técnica de las Salas del Tribunal

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 43. Secretaría Técnica de las Salas del Tribunal.


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Artículo 43 de la Ley 30714. SECRETARÍA TÉCNICA DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL

CAPÍTULO III

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

ARTÍCULO 43. SECRETARÍA TÉCNICA DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL

Art. 43

 

Cada Sala del Tribunal contará con una Secretaría Técnica a cargo de un secretario técnico designado por resolución ministerial a propuesta de la Sala correspondiente.

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La Secretaría Técnica tendrá como función servir de enlace entre los órganos de investigación y el Tribunal, brindar soporte técnico-administrativo para la proyección de las resoluciones que deban emitirse, citar a sesión, disponer la realización de las notificaciones correspondientes, así como preparar todo lo necesario para que el Tribunal pueda cumplir con sus funciones.

Mediante reglamento se especificarán las funciones de las Secretarías Técnicas.

 

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