Artículo 43. Clasificación y otorgamiento.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

[TUO del DL 1149] Mediante el DS 006-2024-IN, publicado el 13JUL2024, se aprobó el TUO del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Artículo 43. Clasificación y otorgamiento.


Lee más:

 

TITULO II

DE LA CARRERA PERSONAL

CAPÍTULO VI

INCENTIVOS

Articulo 43.- Clasificación y otorgamiento

Art. 43

Los incentivos se clasifican de la siguiente manera:

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1) Ascenso póstumo por acción de armas.

2) Condecoración de la «Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú», que se otorgará en las categorías siguientes:

a. Por servicios meritorios;

b. Por acción distinguida;

c. Por esfuerzo intelectual; y,

d. Por servicios excepcionales.

3) Condecoración honorifica «Alférez PNP Mariano Santos Mateos Gran General de la Policía Nacional del Perú»;

4) Felicitaciones;

5) Becas; y,

6) Permisos.

Mediante Decreto Supremo se aprobará el Reglamento de Incentivos de la Policia Nacional del Perú.

 

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