[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente en el Artículo 42. La Agregaduría Policial.
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TÍTULO II
PROCESOS TÉCNICOS DE LA CARRERA DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO IV
EMPLEO Y CARGA
Artículo 42. La Agregaduría Policial
Art. 42 | Es la representación diplomática integrada por personal de la Policía Nacional del Perú, acreditada para promover y cautelar los intereses nacionales e institucionales en el ámbito internacional. La designación del personal en Misión Diplomática, Agregadurías Policiales, Enlaces y otras misiones en el exterior, tiene como fundamento el interés superior de la Nación, el Estado y la institución. |



