Artículo 42. Estructura de la Dirección de Investigaciones.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 42. Estructura de la Dirección de Investigaciones.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO II

ALTO MANDO

SUBCAPÍTULOIII

INSPECTORÍA GENERAL

Artículo 42. Estructura de la Dirección de Investigaciones

Art. 42

42.1 La Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas siguientes:

a) Oficinas de Disciplina;

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b) Inspectorías Descentralizadas; e,

c) Inspectorías Macro Regionales.

42.2 La Policía Nacional del Perú asigna a oficiales de armas egresados de la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú, Centro de Altos Estudios Nacionales, cursos de capacitación, especialización o similares relacionados al control administrativo, a los órganos de investigación y decisión de la Inspectoría General. Los cargos de Inspector Macro Regional, Inspector Descentralizado y Jefes de Oficinas de Disciplina de la Inspectoría General se designan en estricto orden de antigüedad.

 

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