[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 42. Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial.
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CAPÍTULO III
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
ARTÍCULO 42. PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Art. 42
| La Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial es el órgano de gestión para la administración y funcionamiento del Tribunal de Disciplina Policial. El presidente es designado por el ministro del Interior por un período de tres (3) años, integrando y presidiendo las Salas Plenas que se realicen conforme a lo normado por el reglamento de la presente ley. |




