[TUO del DL 1149] Mediante el DS 006-2024-IN, publicado el 13JUL2024, se aprobó el TUO del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Artículo 45. Licencias.
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- Reglamento del DL 1149. Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]
- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]
CAPÍTULO VII
VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS
Artículo 45.- Licencias
Art. 45 | Es el periodo de descanso remunerado que se concede al personal policial en situación de actividad por los motivos de maternidad, paternidad, adopción, enfermedad o accidente grave de familiar, fallecimiento de familiares directos y por motivos de carácter personal que no pueden exceder de noventa días naturales. El personal policial en actividad tiene derecho a solicitar licencia. Su ejercicio requiere autorización expresa de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú. |



