Artículo 41. Comisión del servicio o misión de estudios en el extranjero.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente en el Artículo 41. Comisión del servicio o misión de estudios en el extranjero.


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TÍTULO II

PROCESOS TÉCNICOS DE LA CARRERA DEL PERSONAL POLICIAL

CAPÍTULO IV

EMPLEO Y CARGA

Artículo 41. Comisión del servicio o misión de estudios en el extranjero

Art. 41

Son servicios o estudios temporales desempeñados por personal en situación de actividad en cuadros, en delegaciones u organismos en el extranjero, con el objeto de fortalecer los intereses institucionales y representar al país, hasta un plazo máximo de dos (2) años, salvo convenio, acuerdo, pacto o análogos de carácter internacional.
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