[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 4. Fuerza Pública.
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4. Fuerza Pública
Art. 4 | Es la atribución del Estado, ejercida por la Policía Nacional del Perú, que faculta el uso de la fuerza de manera legítima en el cumplimiento de sus competencias, funciones y atribuciones, para la conservación del orden interno y el orden público con la finalidad de garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado dentro del orden constitucional, con pleno respeto de los derechos fundamentales y en el marco de las normas sobre la materia, teniendo presente los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. El personal encubierto tiene el deber de identificarse antes de registrar, detener o usar la fuerza. |
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Manual de Planeamiento Operativo». RCG 372 CG-PNP/COMOPPOL. Clic aquí: https://jurispol.pe/ul8s
- «Manual de Derechos Humanos aplicados a la función Policial». RM. 952-2018-IN. Clic aquí: https://jurispol.pe/s0x6
- «Manual de Operaciones Policiales para el control, mantenimiento y restablecimiento del Orden Público». RCG 473-2025-CG PNP/COMOPPOL. Clic aquí: https://jurispol.pe/ker0



