Artículo 4. Fuerza Pública.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 4. Fuerza Pública.


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Artículo 4. Fuerza Pública.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4. Fuerza Pública

Art. 4

Es la atribución del Estado, ejercida por la Policía Nacional del Perú, que faculta el uso de la fuerza de manera legítima en el cumplimiento de sus competencias, funciones y atribuciones, para la conservación del orden interno y el orden público con la finalidad de garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado dentro del orden constitucional, con pleno respeto de los derechos fundamentales y en el marco de las normas sobre la materia, teniendo presente los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

El personal encubierto tiene el deber de identificarse antes de registrar, detener o usar la fuerza.

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