[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 4. Obligaciones del personal policial.
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TÍTULO II
OBLIGACIONES Y DERECHOS
Articulo 4.- Obligaciones del personal policial
Art. 4 | El personal policial tiene las siguientes obligaciones: 1. Respetar y cumplir los mandatos establecidos en la Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes que en el marco legal vigente imparten sus superiores; 2. Ejercer la función policial en todo momento, lugar, situación y circunstancia, por considerarse siempre de servicio; 3. Cumplir sus funciones con imparcialidad, responsabilidad, diligencia y prontitud, así como ejercerlas con profesionalismo, lealtad y ética; 4. Comportarse con honorabilidad y dignidad; 5. Presentar las declaraciones juradas bienes, ingresos y rentas, según corresponda; 6. Incorporarse al servicio en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, cuando se decrete los regímenes de excepción. 7. Las demás establecidas por la ley y sus reglamentos. |




