Artículo 4 de la Ley de la PNP.- Obligaciones del personal policial [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 4. Obligaciones del personal policial.


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Artículo 4 de la ley de la PNP.- Obligaciones del personal policial [DL 1267]

TÍTULO II 

OBLIGACIONES Y DERECHOS

Articulo 4.- Obligaciones del personal policial

Art. 4

El personal policial tiene las siguientes obligaciones:

1. Respetar y cumplir los mandatos establecidos en la Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes que en el marco legal vigente imparten sus superiores;

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2. Ejercer la función policial en todo momento, lugar, situación y circunstancia, por considerarse siempre de servicio;

3. Cumplir sus funciones con imparcialidad, responsabilidad, diligencia y prontitud, así como ejercerlas con profesionalismo, lealtad y ética;

4. Comportarse con honorabilidad y dignidad;

5. Presentar las declaraciones juradas bienes, ingresos y rentas, según corresponda;

6. Incorporarse al servicio en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, cuando se decrete los regímenes de excepción.

7. Las demás establecidas por la ley y sus reglamentos.

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