Artículo 39. Causales de asignación y reasignación.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente en el Artículo 39. Causales de asignación y reasignación.


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TÍTULO II

PROCESOS TÉCNICOS DE LA CARRERA DEL PERSONAL POLICIAL

CAPÍTULO IV

EMPLEO Y CARGA

Artículo 39. Causales de asignación y reasignación

Art. 39

La asignación y reasignación de la carga se produce, según corresponda, en los siguientes casos:

a. Al egreso de las Escuelas de Formación, por asimilación o reingreso a la institución.

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El personal de Armas egresado de las Escuelas de Formación será asignado a Unidades Operativas a partir del nivel de Comisarías y Puestos Fronterizos.

El personal asimilado será asignado a unidades de acuerdo a la profesión o estudios técnicos que originó su alta.

El personal que haya pasado a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria o sentencia judicial, y que reingrese a la institución, no deberá ser asignado a la Unidad donde pasó a disponibilidad. Para su asignación debe seguir un curso de actualización a cargo de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina – Escuela de Educación Continua.

b. Por necesidad del servicio

Es la acción de comando que en uso de su facultad discrecional dispone el cambio de carga al personal, en atención al cumplimiento de la misión asignada.

c. Por ascenso

Se realiza cuando el personal es promovido al grado inmediato superior y el cargo que desempeña no corresponde al Cuadro de Personal.

d. Por la especialidad funcional

Se realiza en atención a la especialidad profesional o técnica del personal.

e. Por límite de permanencia en la carga

Se presenta cuando se cumple el tiempo mínimo o máximo de permanencia en la carga del personal, conforme al detalle siguiente:

1. Los Oficiales de Armas prestarán servicios en una misma unidad, por un período no mayor de dos (2) años, excepcionalmente por necesidad del servicio debidamente justificada, podrán extenderse por un período adicional de un (01) año autorizado por resolución de la Dirección General.

Los Oficiales de Servicios serán asignados, reasignados o destacados en cargos que tengan relación directa con la profesión con la que fueron dados de alta. El tiempo de permanencia estará sujeto a las necesidades del servicio.

2. Los Suboficiales de Armas y de Servicios prestarán servicios en una misma unidad, por un período no mayor de cinco (5) años, pudiendo ser reasignados por necesidad del servicio a cualquier otra unidad a nivel nacional. Excepcionalmente, para el caso de unidades especializadas, este plazo podrá extenderse por un período adicional que no será mayor de cinco (5) años, por causa debidamente justificada, la misma que requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de Personal mediante la resolución correspondiente.

f. Por solicitud del interesado

Esta se ejecuta evaluación previa cuando el personal, por conducta regular y con la debida justificación, solicita su asignación o reasignación de carga.

La reasignación de carga por enfermedad del titular deberá ser debidamente sustentada con el Acta de la Junta Médica de la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú.

El trámite de la solicitud debe contar con la opinión de su respectivo comando y elevado a la Dirección Ejecutiva de Personal, para la decisión final.

g. Por permuta

La permuta se produce cuando dos (2) Oficiales de la misma categoría y grado o dos (02) Suboficiales de la misma categoría o jerarquía, solicitan intercambio de unidades de origen para prestar servicios, las que serán evaluadas por la Dirección Ejecutiva de Personal. En el caso de Oficiales, la permuta será aprobada por el Director General y en el caso de Suboficiales por el Director Ejecutivo de Personal.

h. Por medidas preventivas establecidas en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú

Se aplicarán en mérito a la Resolución emitida por los órganos disciplinarios. Las medidas preventivas son:

1. Separación temporal de la carga

Cuando se dicta esta medida, el personal será asignado temporalmente a otra carga; es ejecutado por el escalón superior de la Unidad Policial al que pertenece o por la Dirección Ejecutiva de Personal.

2. Cese temporal del empleo.

Esta medida se dicta cuando el personal es privado de su libertad por mandato del órgano jurisdiccional sin sentencia condenatoria firme. Durante este período se pierde temporalmente el empleo y la carga y se interrumpe el tiempo de servicios.

En caso de sentencia judicial absolutoria consentida o ejecutoriada, el personal será incorporado automáticamente al servicio activo, no considerándose como interrupción del tiempo de servicios.

LEGISLACIÓN POLICIAL

  • «Directiva que establece lineamientos aplicables para las medidas preventivas impuestas en los procedimientos administrativos disciplinarios». Directiva 14-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV. Clic aquí: https://jurispol.pe/t9r4
  • «Cumplimiento de mandatos judiciales (El Tribunal de Disciplina Policial no tiene que dictar ninguna resolución u otro acto proveído para disponer el cumplimiento de un mandato judicial, deberá acatarse y por la autoridad competente, en este caso la DIRREHUM, en sus propios términos, no requiriendo de autorización o resolución alguna por parte del órgano disciplinario que impuso en última instancia la sanción suspendida)». Acuerdo 4.  Acuerdo de Sala Plena 2015. Clic aquí: https://jurispol.pe/huko
  • «Procedimiento para el levantamiento o declaración de caducidad de las medidas preventivas». Acuerdo 5. Acuerdo de Sala Plena 2016. Clic aquí: https://jurispol.pe/b8aj
  • «Apelación de las medidas preventivas». Cartilla Temática 041-AZ-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/5gsv
  • «Variación de las medidas preventivas. Medida preventiva de suspensión temporal del servicio». Cartilla Temática 041-BA-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/3bfy
  • «Caducidad automática de la medida preventiva de suspensión temporal del servicio». Cartilla Temática 041-BB-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/7xuj
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