[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente en el Artículo 38. Formas del ejercicio de la carga.
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TÍTULO II
PROCESOS TÉCNICOS DE LA CARRERA DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO IV
EMPLEO Y CARGA
Artículo 38. Formas del ejercicio de la carga
Art. 38 | El cargo es desempeñado en condición de titular, encargado o interino. a. En condición de titular, se confiere para el ejercicio de una función por designación expresa mediante la resolución correspondiente. La carga no puede quedar sin titular por un tiempo mayor a tres (3) meses. b. En condición de encargado, es temporal no mayor de tres (3) meses, es desempeñado por el más antiguo en línea de comando y requiere designación escrita. Se ejerce en igualdad de condiciones que el titular. c. En condición de interino, tiene carácter transitorio por ausencia o impedimento del titular o encargado; es desempeñado por el más antiguo en línea de comando, quien no tiene facultad para cambiar la organización, ni las disposiciones permanentes impartidas. |




