[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 35. División de Inteligencia de Inspectoría General.
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TÍTULO II
CAPÍTULO II ALTO MANDO
SUBCAPÍTULO III
INSPECTORÍA GENERAL
Artículo 35. División de Inteligencia de Inspectoría General
Art. 35 | 35.1 La División de Inteligencia de Inspectoría General es la subunidad orgánica especializada y operativa; responsable de proponer, formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial en materia disciplinaria y de lucha contra la corrupción en la institución policial. Asimismo, coordina la cooperación y apoyo de organizaciones extranjeras similares, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los lineamientos del Sistema de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú. 35.2 Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú. 35.3 Depende de la Inspectoría General y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 35.4 La División de Inteligencia de Inspectoría General tiene las funciones siguientes: 1) Formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial en materia de competencia de la Inspectoría General, poniéndola a disposición del Sistema de Inteligencia Policial; 2) Ejecutar actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en materias de su competencia; aplicando las técnicas especiales de investigación conforme a la normativa sobre la materia; 3) Ejecutar actividades y procedimientos de inteligencia destinados a garantizar la seguridad digital en el ámbito de competencia de la Inspectoría General; 4) Proponer y formular el Plan Anual de Búsqueda de Información y aprobar los Planes de Actividades de Inteligencia en materia de su competencia; 5) Formular los planes de defensa y seguridad de la infraestructura física de la Inspectoría General; así como, las evaluaciones de riesgo y las apreciaciones de inteligencia en el planeamiento de las operaciones policiales; 6) Articular con sus pares o similares de cuerpos policiales extranjeros el intercambio de información de inteligencia en materias de competencia de la Inspectoría General; 7) Asesorar a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 8) Cumplir las demás funciones que le corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




