Artículo 35 de la Ley de la PNP.- De la asistencia social [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 35. De la asistencia social.


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Artículo 35 de la ley de la PNP.- De la asistencia social [DL 1267]

TÍTULO IV

REGÍMENES ESPECIALES

CAPÍTULO V

RÉGIMEN DE BIENESTAR POLICIAL

Articulo 35.- De la asistencia social

Art. 35

La Policía Nacional del Perú contribuye a la mejora de la calidad de vida de su personal en situación de actividad, disponibilidad y retiro, así como de sus familiares con derecho, a través de programas de asistencia sociocultural, psicológicos, recreativos y espirituales.
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