[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 35. Ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria.
Lee más:
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TÍTULO III
SISTEMA DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL
ARTÍCULO 35. EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DISCIPLINARIA
Art. 35 | La potestad sancionadora disciplinaria se ejerce en el marco de lo establecido en la presente ley, sustentado en un procedimiento administrativo-disciplinario, y es atribuido al superior, a las Oficinas de Disciplina, a las Inspectorías Descentralizadas, a las Inspectorías Macro Regional, al Inspector General de la Policía Nacional del Perú y al Tribunal de Disciplina Policial. |
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Potestad Sancionadora». Cartilla temática PNP 012-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/6mm5
- «Definiciones y competencia de la potestad sancionadora Disciplinaria del Reglamento de la Ley 30714». Cartilla temática PNP 041-E-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/r395
- «Potestad sancionadora Disciplinaria del Reglamento de la Ley 30714, por infracciones leves, Graves y Muy Graves». Cartilla temática PNP 041-F-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/g4tv



