[TUO del DL 1149] Mediante el DS 006-2024-IN, publicado el 13JUL2024, se aprobó el TUO del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Artículo 34. Requisitos para ser asignado en comisión del servicio o misión de estudios en el extranjero.
Lee más:
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- Reglamento del DL 1149. Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]
- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]

TITULO II
DE LA CARRERA PERSONAL
CAPÍTULO IV
EMPLEO Y CARGO
Artículo 34.- Requisitos para ser asignado en comisión del servicio o misión de estudios en el extranjero
Art. 34 | Son los siguientes: 1) Pertenecer a la especialidad funcional con un mínimo de dos (2) años de experiencia, relacionado con el objeto de la comisión o misión de estudios; 2) Cumplir con el perfil ocupacional diseñado para el cargo o estudio a desempeñar; 3) No estar sometido a procedimiento administrativo disciplinario como presunto infractor; 4) No registrar infracciones graves o muy graves en el grado, conforme a lo señalado en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, ni sentencia judicial condenatoria en los últimos cinco (5) años; 5) Tener la calificación en la Lista Anual de Rendimiento Profesional o Técnico de sobresaliente en los dos (2) últimos años; 6) No estar comprendido en los cuatro (4) años próximos para pasar a la situación de retiro por las causales de: a. Limite de edad en el grado; b. Cumplir cuarenta (40) años de tiempo de servicios. La asignación en misión de estudios se realizará mediante concurso de selección, entre el personal que cumpla los requisitos previstos, de conformidad al reglamento respectivo. |




