Artículo 33.- Comisión del servicio o misión de estudios en el extranjero de la Ley de Carrera y Situación del Personal de la PNP.- [DL 1149]

[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 33. Comisión del servicio o misión de estudios en el extranjero.


Lee más:

TÍTULO II

DE LA CARRERA DEL PERSONAL

CAPÍTULO IV

EMPLEO Y CARGO

Artículo 33.- Comisión del servicio o misión de estudios en el extranjero

Art. 33

Son servicios o estudios temporales desempeñados por Oficiales o Suboficiales en situación de actividad en cuadros, en delegaciones u organismos en el extranjero, con el objeto de fortalecer los intereses institucionales y representar al país, hasta un plazo máximo de dos (2) años, salvo convenio, acuerdos, pacto o análogos de carácter internacional.

El personal al retornar de la misión de estudios, debe ser asignado a una unidad acorde con la capacitación recibida; asimismo, replicar sus conocimientos en los órganos de gestión académica del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú.

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